Vicepresidencia

Funciones

La Constitución política de la República, votada y proclamada por la Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010, establece en su artículo 125 que “habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente.”

De acuerdo a las disposiciones de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la Vicepresidencia de la República funge como órgano del gobierno del Estado y de máxima dirección de la Administración Pública, junto a la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y los ministerios creados por ley, de acuerdo a las disposiciones de su artículo 14.

De igual forma en el artículo 19, dicha legislación determina que “La Vicepresidencia de la República es un órgano de naturaleza unipersonal cuyo titular es el o la Vicepresidente, quien será colaborador inmediato del o la Presidente de la República en sus funciones como Jefe de Estado y de Gobierno, y ejercerá las funciones que aquel le atribuya de conformidad con la ley.”

Atribuciones

Dicha disposición establece las atribuciones del o la Vicepresidente:

  • Colaborar con el Presidente de la República en la dirección de la acción del Gobierno;
  • Presidir determinadas reuniones del Consejo de Ministros en representación del o de la Presidente de la República, por instrucciones de éste o ésta;
  • Presidir aquellos órganos colegiados que decida el o la Presidente de la República;
  • Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas y actividades que le atribuya el o la Presidente de la República;
  • Suplir las faltas temporales y absolutas del o de la Presidente de la República, de conformidad con la Constitución;
  • Ejercer las atribuciones legales que le delegue el o la Presidente de la República;
  • Las demás que señale la ley.

Otras funciones por disposición del Poder Ejecutivo

De igual forma, un conjunto de disposiciones del Poder Ejecutivo establecen otras funciones para la Vicepresidencia de la República.

La Vicepresidenta de la República tiene a su cargo la dirección del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales del gobierno, asignado por el Presidente Danilo Medina a través del Decreto núm. 474-12. Este Gabinete es la instancia de articulación para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las instituciones y programas adscritos al Sistema de Protección Social del país.

Es responsabilidad de la Vicepresidenta de la República planificar y coordinar el Programa Progresando con Solidaridad, que resultó de la fusión de los Programas Progresando y Solidaridad dispuesta por el Decreto núm. 488-12; programa nacional de combate y lucha contra la pobreza extrema. Se trata de un programa que involucra a familias en extrema pobreza en un proceso de desarrollo integral a través de corresponsabilidades y compromisos vinculados a los subsidios sociales que reciben.

Asimismo, por disposición del Decreto núm. 489-12, la Vicepresidenta de la República gestiona los Centros Tecnológicos Comunitarios, como parte de la Red de Protección Social del Estado dominicano.

De igual forma, La Vicepresidenta de la República es la Presidenta del Directorio de la Administradora de Subsidios Sociales (ADESS), entidad encargada de la unificación y entrega de los pagos de los subsidios sociales focalizados otorgados por el gobierno nacional a familias y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad social y económica.

Además, es la encargada de supervisar la dirección general del Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), entidad responsable de crear, administrar y actualizar la base de datos de identificación y caracterización de los hogares pobres del país. Con esta información, el SIUBEN confecciona el Padrón de Hogares Elegibles para recibir subsidios sociales y participar de programas sociales gubernamentales.